domingo, 18 de junio de 2017

La laicidad en la Unión Europea



José Antonio Naz
Colectivo Prometeo
FCSM

     Hasta el proyecto de tratado de 2004, que sería rechazado por algunos países como Francia y Holanda, no se había vinculado la construcción europea a ninguna referencia religiosa, a pesar de que la mayoría de sus primeros promotores, como Schuman, De Gasperi o Adenauer, representaban a la Democracia Cristiana. En el preámbulo se parte de la idea que «los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes». El conflicto surge en la definición de esos valores comunes, con dos concepciones opuestas: la anglosajona de la relación entre religión y estado («una fe, un rey, un reino»), así como la del multiculturalismo, y la universalista de la Ilustración francesa que impone el concepto de ciudadano europeo sobre el de judío, negro, africano, homosexual... Se impuso este segundo concepto y la redacción del artículo 2 concreta: «Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho», pero el artículo 10-1 afirma que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión» (separando incomprensiblemente el pensamiento y la conciencia religiosa).
    No obstante, hubo que romper la resistencia de quienes querían relacionar esos valores con «las raíces cristianas» , con el irrefutable argumento histórico de que la Europa de las Luces y de los Derechos Humanos se consigue justamente luchando contra los siglos de civilización judeocristiana (con sus cruzadas e inquisiciones y los golpes y guerras fruto de la unión del poder político y las Iglesias); se trataba de prevenir los conflictos contra la convivencia que crean los fundamentalísimos religiosos.

   Sin embargo el Tratado de Lisboa, que no fue pasado a referéndum, en su art. 16 parece consolidar la cooperación con las iglesias y confesiones. «1. La UE respetará y no prejuzgara el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas». Y cayendo en la cuenta de que hay otras «conciencias» añade un artículo 2: «La UE respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesionales». Así se permiten los Concordatos entre el Estado y la Iglesia, en la práctica una larga lista de obligaciones del Estado sin contrapartida y numerosos privilegios que contradicen principios fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como los art. 2.1 o 7, sobre la igualdad de derechos y de protección sin ninguna discriminación o diferenciación por razones de raza, religión..., y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que proclama lo mismo en sus artículos 9 y 14. Y crea conflicto en el cumplimiento de las propias normas de la UE, como es el caso de la 5/65 sobre la no discriminación en el empleo que no afectaría a las iglesias y a sus organismos.
     Este tratado parece definir la UE como «multiconfesional», limitando los derechos humanos individuales y haciendo prevalecer los «comunitarismos», cediendo en parte a la presión de las iglesias históricas y de las nuevas realidades de millones de inmigrantes con diferentes religiones y hábitos culturales, pero instalando una bomba de efecto no tan retardado en la convivencia pacífica. Los conflictos están llegando ya al tribunal de Estrasburgo, que hasta ahora está fallando a favor de los derechos generales frente a los comunitarios, como es el caso del derecho del patrón a impedir a los empleados que utilicen signos religiosos en su trabajo, o el del colegio suizo a exigir la natación mixta a un niño y una niña que se negaban por motivos religiosos. Pero la deriva comunitarista aumenta y con ella los conflictos civilizacionales que se manifiestan en forma de racismo de manera muy preocupante. Y la mayoría parlamentaria actual no ayuda a combatirlo; de los españoles, solo Izquierda Plural y Podemos planteaban en sus programas la laicidad y la total independencia de la UE con respecto a las iglesias, y el PSOE hacía una declaración general sin demasiada concreción, pero no mantienen siempre la coherencia en las instituciones españolas donde se encuentran.
     La recomposición y el mantenimiento de un proyecto europeo, que una a los pueblos y las sociedades, evitando las confrontaciones y los conflictos y permitiendo la convivencia pacífica, solo será posible desde los principios de los derechos humanos garantizados por la laicidad de la institución. Ya lo decía Jean Jaurés en 1904: «Démocratie et laïcité sont deux termes identiques» (democracia y Laicidad son términos idénticos), por tanto ésta se convierte en un deber para salvaguardar la democracia, los derechos y las libertades. Y el propio papa actual en Brasil, en julio de 2013 reconoce que «la convivencia pacífica entre las religiones se ve beneficiada por la laicidad del Estado».
Es tiempo de utilizar la razón y el derecho universal para evitar la barbarie.

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